Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

ARP/1981/2002, de 4 de julio, de convocatoria extraordinaria de exámenes teóricos para la obtención de los títulos de patrón/patrona de moto náutica B, patrón/patrona de moto náutica A y patrón/patrona de navegación básica.

El Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y la Orden de 18 de septiembre de 1995, de asignación de funciones en materia náutico-deportiva y subacuático-deportiva, facultan a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para establecer las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos náutico-deportivos.

Por todo esto,

Resuelvo:

Artículo único

Convocar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de patrón/patrona de moto náutica B, patrón/patrona de moto náutica A y patrón/patrona de navegación básica de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 4 de julio de 2002

Hernan Subirats i Videllet

Director general de Pesca y Asuntos Marítimos

Anexo

Bases de la convocatoria

—1  Normas generales

1.1  Se convocan los exámenes teóricos extraordinarios para la obtención de los títulos náutico-deportivos siguientes:

Patrón/patrona de moto náutica B.

Patrón/patrona de moto náutica A.

Patrón/patrona de navegación básica.

1.2  Para obtener el título de patrón/patrona de moto náutica B y patrón/patrona de moto náutica A, las personas que superen el examen teórico deberán acreditar la realización del curso práctico que establece el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.

Para obtener el título de patrón de navegación básica, las personas que superen el examen teórico deberán aprobar, además, el examen práctico o bien acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación que establece la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

1.3  Los aspirantes que no comparezcan en las pruebas y los ejercicios en el día y la hora señalados, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba o el ejercicio y, consecuentemente, perderán todos sus derechos a la convocatoria.

—2  Fecha y lugar de la convocatoria

Los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de patrón/patrona de moto náutica B, patrón/patrona de moto náutica A y patrón/patrona de navegación básica tendrán lugar el día 20 de julio de 2002 en Lleida.

—3  Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en esta convocatoria los aspirantes deben haber cumplido los 18 años. También pueden participar los mayores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales, consentimiento que deberá constar en un documento firmado acompañado de una fotocopia del DNI o del pasaporte del firmante.

—4  Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben formalizarse en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que se indican a continuación, donde también deberán presentarse:

Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

El modelo se encuentra, asimismo, en la página web de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña: www.gencat.net/darp/ecnpc.htm.

—5  Documentación

Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los aspirantes deben adjuntar en todos los casos la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b) Un certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, que despliega la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 8, de 9.1.1998), o bien, presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe de un/a médico/a o diplomado/a en óptica en el que se certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo 1 de la Resolución mencionada.

No será necesaria la presentación del certificado médico si la persona interesada acredita haberlo presentado dentro del plazo de los 5 años anteriores con una solicitud de admisión a examen teórico o de solicitud de expedición de alguna titulación, siempre que se trate de títulos regulados en la mencionada Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento.

c) El original del resguardo del pago de la tasa correspondiente al derecho de examen a la cuenta corriente de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa" de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña: 2100-0176-85-0200215137. El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en el plazo y en la forma que prevén estas bases.

—6  Plazos de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución y finaliza el 15 de julio de 2002.

—7  Estructura de los ejercicios y requerimientos para superarlos

7.1  Examen teórico para la obtención del título de patrón/patrona de moto náutica B.

Tipo de ejercicio: 20 ítems de opción múltiple (20 preguntas tipo test).

Estructura del ejercicio: 13 ítems sobre el usuario y la moto náutica; 7 ítems sobre seguridad en la navegación.

Tiempo: 60 minutos para realizar el ejercicio.

Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (14).

7.2  Examen teórico para la obtención del título de patrón/patrona de moto náutica A.

Tipo de ejercicio: 30 ítems de opción múltiple (30 preguntas tipo test).

Estructura del ejercicio: 20 ítems con la misma estructura que los 20 ítems para patrón de moto náutica B (es decir, 13 ítems sobre el usuario y la moto náutica, y 7 ítems sobre seguridad en la navegación), más 10 ítems específicos para patrón de moto náutica A extraídos del temario siguiente:

a) Marcas cardinales: significado, forma, tope y color.

b) Marcas de aguas navegables: significado, forma, tope y color.

c) Marcas especiales: significado, forma, tope y color.

d) Regla 36 del Convenio Internacional para prevenir abordajes: señales para llamar la atención.

e) Regla 37 del Convenio Internacional para prevenir abordajes: señales de peligro.

f) Habilidades y velocidad. Riesgo de las velocidades elevadas.

g) Navegación con otras personas a bordo.

Tiempo: 60 minutos para realizar el ejercicio.

Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (21).

7.3  Examen teórico para la obtención del título de patrón/patrona de navegación básica.

Tipo de ejercicio: 30 ítems de opción múltiple (30 preguntas tipo test).

Estructura del ejercicio:

5 ítems sobre nomenclatura náutica.

5 ítems sobre seguridad

5 ítems sobre navegación.

2 ítems sobre propulsión

7 ítems sobre el Reglamento de abordajes.

3 ítems sobre abalizamiento.

2 ítems sobre legislación.

Tiempo: 60 minutos para realizar el ejercicio.

Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 75% de los ítems (23). De las 10 preguntas del Reglamento de abordajes y abalizamiento no pueden fallarse más de 3.

—8  Resultados

8.1  Los resultados de los exámenes se harán públicos el día 24 de julio de 2002.

8.2  Los resultados se publicarán en los lugares siguientes:

Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

8.3  El mismo día que se hagan públicos los resultados, también se publicarán las hojas de soluciones en los lugares que prevé la base 8.2 (excepto en las oficinas comarcales) y en la página web de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña: www.gencat.net/darp/ecnpc.htm.

—9  Sede de los tribunales

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, Partida Ribes Altes, polígono 2, 43860 L’Ametlla de Mar.

—10  Tasas

Patrón/patrona de moto náutica B: 36 euros.

Patrón/patrona de moto náutica A: 36 euros.

Patrón/patrona de navegación básica: 36 euros.

—11  Revisión de exámenes

11.1  Los aspirantes dispondrán de diez días contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados de la convocatoria, para presentar la solicitud de revisión de examen.

11.2  La solicitud de revisión de los exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos debe ser solicitada por la persona que ha realizado el examen, dirigida al presidente del tribunal de exámenes y enviada a la sede del mencionado tribunal. En esta solicitud se hará constar el nombre y los apellidos de la persona que ha realizado el examen, su número de identidad personal, la dirección y el número de teléfono/fax, correo electrónico, y el examen del que se trate.

También se hará constar si la revisión se solicita porque no hay correspondencia entre la hoja de soluciones de la persona interesada y la evaluación del tribunal, o si se solicita por discrepancia con la valoración del examen hecha por el tribunal.

11.3  Contra los resultados de la revisión del examen, podrá interponerse recurso de alzada frente al director general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente del día en que se notifiquen.

—12  Cierre de la convocatoria

Atendidas y resueltas las revisiones de exámenes, el tribunal elaborará un anexo al acta, con las posibles modificaciones, que se hará público en los lugares mencionados en el apartado 8.2 de estas bases.

Los exámenes se conservarán durante un plazo de dos años contado desde la fecha de su realización. Excepcionalmente, se conservarán durante cinco años los exámenes en los que ha habido solicitud de revisión.

—13  Acreditación

13.1  Todos los alumnos deben presentar el original del DNI, del carné de conducir, del pasaporte o de la tarjeta de residencia con el fin de poder entrar a las aulas y realizar el examen. Asimismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

13.2  La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

(02.185.087)