Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Sanidad y Seguridad Social

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ORDEN

ORDEN

SSS/240/2002, de 2 de julio, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2002 de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa contratados por el Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y estudios de hipersensibilidad medicamentosa, que fueron adjudicados por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 29 de diciembre de 2000, de la que se dio publicidad mediante el Edicto de 14 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3346, de 13.3.2001), establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incremente la tarifa máxima establecida por orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, acordó en la sesión del día 19 de marzo de 2002 proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social que las tarifas máximas para el año 2002 correspondientes a los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y estudios de hipersensibilidad medicamentosa se incrementen un 3%.

Por todo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2002 las tarifas máximas de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa que contrate el Servicio Catalán de la Salud, las cuales se indican en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

Se incrementa un 3% la contratación económica vigente de los contratos subscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa que se adjudicaron por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 29 de diciembre de 2000, de la que se dio publicidad mediante el Edicto de 14 de febrero de 2001.

Disposiciones finales

—1  Las tarifas máximas fijadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2002.

—2  El incremento que establece la disposición adicional única de esta Orden es aplicable desde el 1 de enero de 2002.

—3  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de julio de 2002

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica:

Primera visita: 28,54 euros por visita.

Visitas sucesivas: 16,50 euros por visita.

Estudios de hipersensibilidad medicamentosa: 238,83 euros por estudio.

(02.182.056)