Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Sanidad y Seguridad Social

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ORDEN

SSS/239/2002, de 2 de julio, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2002 de determinados servicios de oxigenoterapia contratados por el Servicio Catalán de la Salud. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3717, pág. 15900, de 10.9.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

 

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio, que fueron adjudicados por las respectivas resoluciones del director del Servicio Catalán de la Salud de 20 de abril de 1998, de las que se dio publicidad mediante los edictos de 14 de mayo de 1998 (DOGC núm. 2667, de 25.6.1998), establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar de acuerdo con los incrementos que determinen una orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social; a estos efectos, mediante las órdenes de 10 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3035, de 15.12.1999) y de 27 de junio de 2001 (DOGC núm. 3421, de 2.7.2001) se ha actualizado, en años anteriores, la contraprestación económica de estos servicios.

El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, acordó en la sesión del día 19 de marzo de 2002 proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social que la contraprestación económica de los servicios de oxigenoterapia se incremente en un 3%.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2002, las tarifas máximas de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio que contrate el Servicio Catalán de la Salud, que se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Única

Se incrementa un 3% la contratación económica vigente de los contratos subscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio, que fueron adjudicados por las resoluciones del director del Servicio Catalán de la Salud de 20 de abril de 1998, de las que se dio publicidad mediante sendos edictos de 14 de mayo de 1998.

Disposiciones finales

—1  Las tarifas máximas fijadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2002.

—2  El incremento que establece la disposición adicional única de esta Orden es aplicable desde el 1 de enero de 2002.

—3  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de julio de 2002

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Servicio de oxigenoterapia a domicilio:

Oxígeno: 2,75 euros.

Concentrado: 3,14 euros.

Portátil: 0,33 euros.

Líquido: 6,47 euros.

CPAP: 2,59 euros.

Nebulizador eléctrico: 1,62 euros.

Nebulizador ultrasónico: 2,10 euros.

Monitorización a domicilio: 5,50 euros.

Ventilación mecánica a domicilio:

24 horas: 9,71 euros.

12 horas: 6,47 euros.

(02.182.055)

 

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