Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

[Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
EDICTO

EDICTO

de 10 de junio de 2002, sobre un acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona referente al municipio de Reus.

La Comisión de Urbanismo de Tarragona, en la sesión de 8 de mayo de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Exp.: 1992/000562/T

Modificación del Plan especial de reforma interior del casco antiguo, polígono I, Ciutat Vella, en el término municipal de Reus

Por todo lo expuesto, dado lo que disponen los artículos 103 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, vista la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión de Urbanismo de Tarragona acuerda:

—1  Darse por enterada del contenido de la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de abril de 1997, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1980/1994, y confirmada por la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 2001, la cual estimaba en parte el recurso interpuesto por la señora Josefa Pages Sarda contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona, de fecha 24 de febrero de 1993 (confirmado en reposición por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas por la Resolución de 22 de junio de 1994), que adoptó definitivamente la modificación del Plan especial de reforma interior del polígono I, Ciutat Vella, de Reus, y proceder a su cumplimiento.

—2  Anular el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 24 de febrero de 1993 que aprobó definitivamente la modificación del Plan especial de reforma interior del polígono I, Ciutat Vella, de Reus (expediente núm. 92/562).

—3  Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—4  Comunicarlo al Ayuntamiento de Reus, al recurrente, a la Sección Segunda de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

Tarragona, 10 de junio de 2002

Jordi Foz i Dalmau

Secretario accidental de la Comisión de Urbanismo de Tarragona

(02.156.106)