Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

ARP/1977/2002, de 11 de junio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de jefe/a de Sección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/005/02).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de trabajo objeto de convocatoria y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del lugar de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

—1  Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de jefe/a de Sección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/005/02), que se detalla en el anexo 2.

—2  Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 11 de junio de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

—1  Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de jefe/a de Sección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2  Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3  Requisitos de participación

3.1  Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:

3.1.1  El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2  También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, a los que no se exigió la titulación indicada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3  Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios con destino definitivo deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que el puesto que hay que proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2  Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que los demás participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3  Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos, en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en las convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal de la Administración de la Generalidad en los que haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se adjuntará a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4  En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares. Tampoco no podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5  Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

—4  Solicitudes

4.1  Las solicitudes para participar en este concurso se han de presentar en el Registro general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de les Corts Catalanes, 612, 08007 Barcelona), en la Delegación Territorial de Barcelona (c. Sabino de Arana, 22-24, 08028 Barcelona), en la Delegación Territorial de Girona (av. Sant Francesc, 29, 17001 Girona), en la Delegación Territorial de Lleida (c. Camp de Mart, 35, 25004 Lleida), en la Delegación Territorial de Tarragona (av. Catalunya, 50, 43002 Tarragona), en la Delegación Territorial de las Tierras del Ebro (pl. de Alfons, XII, 7, 43500 Tortosa) o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2  Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3  La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997).

Igualmente, se podrá obtener en la dirección siguiente de Internet: http://www.gencat.net/governacio-ri/administracio/concursos.htm.

4.4  Juntamente con la solicitud se deberá adjuntar una declaración de méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5  Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, estos candidatos podrán solicitar la adaptación del puesto solicitado siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

4.6  Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código especificado del puesto de trabajo al que se opta.

—5  Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1  Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirá la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato obtenga la mejor valoración global.

5.2  En caso de empaten en el conjunto del concurso, se dirimirá en función de la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

—6  Méritos y capacidades a valorar

6.1  Primera fase.

Se valorarán, hasta 70 puntos en total, en relación con el puesto trabajo a proveer los méritos y capacidad siguientes:

6.1.1  Tarea desarrollada.

Se valorará, hasta un máximo de 35 puntos, las tareas desarrolladas en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias de los puestos convocados, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con los que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas.

6.1.2  Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 5 del anexo 2.

6.1.3  Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4  Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1 punto por año completo de servicios y a razón de 0,083 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

6.1.5  Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6  Conocimientos de lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2  Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades referentes a la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1  Los datos referentes a los méritos y capacidades relacionados con las tareas desarrolladas, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificado emitido, a estos efectos, por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.2.2  El resto de datos sobre los méritos y capacidades relacionados a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el certificado correspondiente del órgano competente, salvo que conste copia del justificante en el expediente personal en este departamento, extremo que deberán hacer constar los concursantes en la solicitud de participación.

6.3  Fecha de referencia de los méritos y capacidades.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrá en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4  Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes, se valorarán, hasta 30 puntos en total, para garantizar la selección del candidato más idóneo, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso no se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que deben de valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5  Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1  Otros conocimientos.

Para acreditar este mérito, los candidatos deberán resolver una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria ha de constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tendrá una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 DIN A4, a doble espacio y se presentará al Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona) dentro del plazo máximo de 10 días naturales desde la mañana siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

—7  Junta de Méritos y Capacidades

7.1  El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Francesc Alcoverro Pedrola, que actuará como presidente.

Raquel Sistaré i Lanas, que actuará como secretaria.

Jaume Garcia Badias, que actuará como vocal.

Alícia Corral Solà, como representante del OTPL.

M. Teresa Heras González, como representante del OTPL.

Suplentes:

Josep Santamaria Roig, que actuará como presidente.

Frederic Valls Vilaespasa, que actuará como secretario.

Maria Dolors Salgado Ygarza, que actuará como vocal.

M. Àngels Alonso Rodríguez, como representante del OTPL.

Anna Soler Gràcia, como representante del OTPL.

7.2  La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

—8  Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1  Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2  La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente la os candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo consideren conveniente.

8.3  En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.

—9  Procedimiento

9.1  Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual será expuesta de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2  Al mismo tiempo de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3  Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que han de establecerse, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, lo cual será expuesta para que los interesados puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o la reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4  La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

—10  Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes al día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

—11  Resolución del concurso

11.1  La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2  El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3  Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la contabilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se ha de solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

—12  Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1  La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2  El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.

12.3  Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4  Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5  Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por necesidades del servicio.

12.6  A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7  Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

—1  Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: AG-005-1.

Nombre del puesto: Sección de Coordinación Administrativa.

Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.

Unidad directiva: Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 23.

Norma funcional publicada en el DOGC: Decreto 214/1999, de 27 de julio, por la que se estructura la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

Complemento específico: 8.800,80 euros.

Número de plazas: 1.

Horario: normal.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

—2  Requisitos de participación

Grupo/s: A/B.

Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del/de los grupo/s correspondiente/s.

Especificación cuerpos: cuerpo superior, cuerpo de gestión y cuerpo de titulados superiores y cuerpos de diplomados.

—3  Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

—4  Contenido funcional

4.1  Misión:

Dar apoyo técnico al director general en la tarea de coordinación de las diferentes unidades de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para conseguir los objetivos establecidos en los planes de actuación de la Dirección. Coordinar y participar en la planificación, organización y supervisión de las actuaciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en materia de gestión de personal, de elaboración y de ejecución de presupuestos y tramitación de ayudas destinadas al sector pesquero.

4.2  Finalidades/funciones:

a) Dar apoyo técnico al director en la tarea de coordinación de los servicios.

b) Coordinar los planes y los programas de actuación de la Dirección General, controlar su ejecución y evaluar sus resultados.

c) Velar para la normalización de la documentación de la Dirección General.

d) Realizar el control de la gestión y la administración del personal de la Dirección General y controlar la gestión presupuestaria.

e) Cualquier otra de naturaleza análoga que le pueda ser indicada por el director general.

4.3  Tareas básicas o actividades:

Participa en las reuniones de coordinación entre el director y los servicios de la Dirección y actúa como secretario/a de las mismas.

Da apoyo y asesora al director y servicios en materia de personal, contratación y presupuestos.

Vela por la difusión de los procesos y circuitos administrativos a seguir en la tramitación de la documentación que gestiona la Dirección General.

Actúa como órgano de relación entre la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y el resto de unidades del Departamento y realiza las consultas y actuaciones necesarias que sobre diferentes cuestiones plantean las unidades. Canaliza las peticiones de información, emisión de informes o resolución de expedientes que llegan a la Dirección General, hacia los servicios correspondientes.

Coordina la preparación del anteproyecto de presupuesto, supervisa su ejecución y controla los proyectos a cargo del capítulo II y VI.

Controla y hace el seguimiento de las ayudas que otorga la Dirección General sobre las transferencias de gastos y bienes corrientes.

Coordina con el Servicio de Gestión de Recursos Humanos las actuaciones en materia de gestión de personal y tareas administrativas, y controla las incidencias del personal, control horario y permisos por vacaciones.

Tramita y participa en la elaboración de los informes necesarios sobre valoraciones y modificaciones de puestos de trabajo y niveles redactados por el director o jefes de servicios.

Supervisa, coordina y envía las peticiones de material informático, de imprenta y de oficina de la Dirección General, y vela para que todo el personal de la Dirección disponga de los medios necesarios.

Coordina y supervisa todas las actividades de divulgación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

—5  Otras características

5.1  Conocimientos y/o experiencia convenientes:

Conocimientos de la Administración en temas de organización de personal y gestión presupuestaria.

5.2  Otros conocimientos:

Gestión de los planes de actuación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y coordinar sus programas.

(02.147.050)