RESOLUCIÓN
ARP/1978/2002, de 11 de junio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/004/02).
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes los dos puestos de trabajo objeto de convocatoria y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;
Dado la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del lugar de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/004/02), que se detallan en el anexo 2.
—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 11 de junio de 2002
Josep Grau i Seris
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo 1
Bases
—1 Puesto de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, a los que no se exigió la titulación indicada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios con destino definitivo deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que el puesto que hay que proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que los demás participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.
3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Linguística, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.
En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos, en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante lo anterior, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en las convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal de la Administración de la Generalidad en los que haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se adjuntará a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares. Tampoco no podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
—4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en este concurso se han de presentar en el Registro general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de les Corts Catalanes, 612, 08007 Barcelona), en la Delegación Territorial de Barcelona (c. Sabino de Arana, 22-24, 08028 Barcelona), en la Delegación Territorial de Girona (av. Sant Francesc, 29, 17001 Girona), en la Delegación Territorial de Lleida (c. Camp de Mart, 35, 25004 Lleida), en la Delegación Territorial de Tarragona (av. Catalunya, 50, 43002 Tarragona), en la Delegación Territorial de las Tierras del Ebro (pl. Alfons, XII, 7, 43500 Tortosa) o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.
4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997).
Igualmente, se podrá obtener en la dirección siguiente de Internet: http://www.gencat.net/governacio-ri/administracio/concursos.htm.
4.4 Juntamente con la solicitud se deberá adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.
4.5 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Estos candidatos podrán solicitar en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempos y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
Asimismo, estos candidatos podrán solicitar la adaptación del puesto solicitado siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.6 Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código especificado del puesto de trabajo al que se opta, y si se quiere concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, se deberán indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos a los que se opta por orden de preferencia.
En caso de no manifestar la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
—5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato obtenga la mejor valoración global.
5.2 En caso de empaten en el conjunto del concurso, se dirimirá en función de la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
—6 Méritos y capacidades a valorar
6.1 Primera fase.
Se valorarán, hasta 75 puntos en total, en relación con el puesto trabajo a proveer los méritos y capacidad siguientes:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
Se valorará, hasta un máximo de 35 puntos, la tarea desarrollada en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias de los puestos convocados, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con los que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración de la experiencia que consta en el apartado 1 y 5 del anexo 2.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 1 y 5 del anexo 2.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1 punto por año completo de servicios y a razón de 0,083 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
6.2 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades.
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades, a que se refiere la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido, a estos efectos, por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades relacionados a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el certificado correspondiente del órgano competente, salvo que conste copia del justificante en el expediente personal en este departamento, extremo que deberán hacer constar los concursantes en la solicitud de participación.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrá en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes, se valorarán, hasta 25 puntos en total, para garantizar la selección del candidato más idóneo, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso no se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que deben de valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito, los candidatos deberán resolver un caso práctico, relacionado con el contenido funcional del puesto a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.
—7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Maria Dolors Salgado Ygarza, que actuará como presidenta.
Raquel Sistaré i Lanas, que actuará como secretaria.
Montserrat Bru Mengual, que actuará como vocal.
Alícia Corral Solà, como representante del OTPL.
Consol Cervera Macià, como representante del OTPL.
Suplentes:
Josep Santamaria Roig, que actuará como presidente.
Núria de Pablo Sedano, que actuará como secretaria.
Montserrat Sagalés Torra, que actuará como vocal.
M. Àngels Alonso Rodríguez, como representante del OTPL.
Carme Iniesta Torres, como representante del OTPL.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto.
—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente los candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades o otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo consideren conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.
—9 Procedimiento
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, lo cual será expuesta de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Al mismo tiempo de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.
9.3 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que han de establecerse, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, lo cual será expuesta para que los interesados puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o la reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
—10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos y intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes al día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
—11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se ha de solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por necesidades del servicio.
12.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción de los puestos de trabajo
Referencia 1
—1 Características de los puestos de trabajo
Identificación del puesto: AG-004-01.
Nombre del puesto: responsable de Régimen Retributivo.
Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 22.
Complemento específico: 6.167,88 euros.
Número de plazas: 1.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: experiencia en gestión de nóminas y experiencia en gestión presupuestaria.
—2 Requisitos de participación
Grupo/s: B/C.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del/de los grupo/s correspondiente/s.
Especificación cuerpos: cuerpo de gestión de administración y/o cuerpo administrativo de la Generalidad.
—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
—4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Elaborar las nóminas mensuales del personal del Departamento, revisar la documentación que tenga consecuencias retributivas y/o sobre la relación de puestos de trabajo (RLT) y realizar el mantenimiento de la base de datos del GIP, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices de los superiores, con la finalidad de ejecutar correctamente el presupuesto del capítulo I y de conseguir la máxima eficacia en la tramitación relativa a retribuciones y puestos de trabajo del personal.
4.2 Finalidades/funciones:
a) Controlar la confección de las nóminas mensuales del Departamento.
b) Llevar a cabo el control presupuestario del capítulo I.
c) Realizar el control de los certificados de la renda y la documentación a presentar en Hacienda, así como el control, seguimiento y modificación de los porcentages del IRPF.
d) Preparar y tramitar los documentos contables (nóminas, anticipos, pagos especiales).
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del capítulo I.
f) Atender reclamaciones y/o consultas del personal del Departamento sobre sus retribuciones.
g) Revisar el estado de la RLT.
h) Determinar las dependencias orgánicas del Departamento mediante la asignación del puntero a cada puesto de trabajo.
i) Supervisar la información en la base de datos del GIP de todas las incidencias del personal del Departamento.
j) Controlar el mantenimiento correcto de los datos informados del GIP.
k) Controlar el módulo de substituciones, así como los certificados de toma de posesión y de cese.
l) Control de los reconocimientos de servicios prestados a efectos de trienios y los nuevos vencimientos de trienios.
m) Supervisar la distribución económica del complemento de productividad.
4.3 Tareas básicas o actividades.
Supervisa la codificación e introducción al GIP de los datos de las nóminas mensuales y de cualquier movimiento e incidencias del personal del Departamento.
Efectúa el seguimiento de las nóminas, desde la primera prueba hasta su envío al Departamento de Economía y Finanzas.
Controla mensualmente el estado de las partidas del capítulo I después de cada nómina.
Prepara las transferencias de crédito del capítulo I.
Supervisa la tramitación de los recibos del salario mensual.
Controla los porcentajes del IRPF (inicio del ejercicio, cuando haya modificaciones retributivas, altas) y elabora y guarda la cinta y los documentos pertinentes para la presentación en Hacienda del IRPF.
Supervisa la distribución de las certificaciones anuales de las retenciones del IRPF.
Elabora los documentos contables de los pagos especiales.
Elabora las nóminas manuales correspondientes a los documentos contables de los pagos especiales y calcula atrasos de modificaciones de nómina con carácter retroactivo.
Estudia la ejecución del presupuesto del capítulo I durante el ejercicio.
Calcula los importes de las partidas del presupuesto del año siguiente.
Atiende las consultas personales, escritas o telefónicas del personal del Departamento sobre sus retribuciones.
Controla los anticipos concedidos al personal y su tramitación.
Tramita las modificaciones procedentes sobre las reclamaciones presentadas por el personal.
Supervisa las substituciones y controla el saldo.
Actualiza y revisa periódicamente la situación de la RLT.
Propone las modificaciones que procedan a la RLT.
Controla las hora extraordinarias realizadas por el personal del Departamento.
Supervisa la asignación a cada lugar de trabajo el puntero que le corresponde.
Supervisa que toda la documentación que llega al Servicio relacionada con cualquier dato personal sea informada correctamente al GIP.
Supervisa la aplicación de sentencias y cálculo de los correspondientes intereses.
Ordena la ejecución de lo que dispone en las circulares que llegan de Función Pública que modifican datos del GIP.
Ordena la extracción periódica de listados de control.
Controla las vacantes del Departamento, y mensualmente las resoluciones de los nuevos vencimientos de trienios y su notificación.
Realiza a través del SIP los reconocimientos de servicios prestados a efectos de trienios.
Realiza las permutas necesarias para presupuestar los lugares de trabajo.
Calcula los importes y realiza el seguimiento del complemento de productividad.
—5 Otras características
5.1 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Conocimientos de la legislación en materia retributiva y de contabilidad.
Experiencia mínima de un año en el lugar de trabajo para conocer un ciclo presupuestario completo.
5.2 Otros conocimientos:
Conocimientos en la elaboración de nóminas, modificaciones de la RLT y ejecución del presupuesto del capítulo I.
Referencia 2
—1 Características de los puestos de trabajo
Identificación del puesto: AG-004-02.
Nombre del puesto: Sección de Presupuestos y Contabilidad.
Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.
Norma funcional publicada al DOGC: Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de restructuración del Departamento de Agrícultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3218, de 4.9.2000).
Complemento específico: 10.277,28 euros.
Número de plazas: 1.
Horario: normal.
Tipo de puesto: cargo.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: conocimientos de gestión presupuestaria.
—2 Requisitos de participación
Grupo/s: A/B.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del/de los grupo/s correspondiente/s.
Especificación cuerpos: cuerpo superior y cuerpo de gestión de administración general de los grupos A y B, respectivamente.
—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
—4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Supervisar y controlar la gestión del presupuesto del Departamento, su estado de ejecución y modificaciones durante el año, de acuerdo con las normas presupuestarias y contables, con la finalidad de conseguir el cumplimiento de las previsiones temporales y el control del gasto, así como la evolución de los ingresos procedentes de otras administraciones, su gestión y posterior justificación.
4.2 Finalidades/funciones:
a) La supervisión de la gestión del presupuesto del Departamento y de sus modificaciones y la elaboración de las propuestas de modificaciones para conseguir la finalidad de los objetivos establecidos por el Departamento.
b) La propuesta de instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.
c) El análisis de ejecuciones y cierre por direcciones y ejercicios.
d) La tramitación de las incorporaciones y las transferencias de crédito motivadas por la actividad del Departamento y la gestión del reembolso comunitario.
e) El control de la racionalización del gasto dentro del plazo y con la finalidad adecuada.
f) La contabilidad interna del Departamento.
g) La gestión de las compras de material y cualquier otra función que le indique el jefe de servicio.
4.3 Tareas básicas o actividades.
Prepara la previsión del presupuesto de gastos corrientes por cada año y elabora la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
Mantiene la base de datos del presupuesto para programas común a toda la actividad del Departamento y centralizada por el Departamento de Economía y Finanzas.
Supervisa la imputación de los expedientes a las partidas presupuestarias adecuadas y realiza el seguimiento del presupuesto.
Coordina con las delegaciones territoriales y la habilitación de los servicios centrales las necesidades, desviaciones e incidencias de su gasto de funcionamiento para realizar las correcciones adecuadas, y da apoyo e información a las direcciones generales y delegaciones territoriales sobre el estado de su presupuesto.
Elabora los documentos contables de gasto correspondiente a su ámbito de competencias y tramita el pago de todas las facturas correspondientes a gastos menores del Departamento y lleva en una base datos diferenciada el consumo en suministros de las diferentes unidades del Departamento.
Prepara la documentación, informe, propuesta y tramitación en relación con los ingresos del Departamento y elabora los documentos contables de modificaciones de crédito del presupuesto.
Gestiona la incorporación al presupuesto del Departamento de los ingresos que provienen de otras administraciones, su ejecución y la posterior justificación a las administraciones de procedencia.
Tramita los expedientes de transferencia de crédito entre partidas del presupuesto del Departamento y entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos.
Gestiona todas la incorporaciones de los remanentes del presupuesto de un ejercicio al siguiente, realizando el correspondiente expediente administrativo con tramitación a la Intervención Delegada y al Departamento de Economía y Finanzas.
Supervisa periódicamente los pagos realizados por el Departamento de Economía y Finanzas, haciendo las gestiones oportunas para agilizar el trámite de las más urgentes, y realiza también de manera periódica las previsiones de material ordinario que se necesita, gestionando las compras de material de oficina, imprenta y material inventariable de todo el Departamento.
Coordina, supervisa y hace el seguimiento de la contabilidad de los centros con autonomía de gestión económica.
Elabora modelos de cálculo de costes para determinar los precios públicos de los servicios prestados por los centros con autonomía económica y supervisa los estudios de costes presentados.
Elabora la propuesta de normativa de precios públicos de las actividades que realizan los centros con autonomía de gestión económica y prepara su tramitación en la asesoría jurídica.
Controla los ingresos y la ejecución de los gastos previstos en el Programa de desarrollo rural para cumplir con la programación financiera aprobada.
Informa sobre las gestiones y disposiciones que tengan transcendencia presupuestaria.
—5 Otras características
5.1 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Experiencia en gestión de contabilidad pública y gestión presupuestaria.
5.2 Otros conocimientos:
Conocimientos del Plan general contable y su aplicación en los centros de la Generalidad de Cataluña.
Conocimientos de gestión económica y contabilidad de los centros con autonomía de gestión económica.
(02.147.046)