Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3674 - 10/07/2002


Departamento de Economía y Finanzas

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

ECF/1972/2002, de 27 de mayo, por la que se da publicidad de la conversión a euros de los importes de las sanciones, precios públicos, cánones y otros conceptos con contenido económico correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 14 del Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece que, al final del período transitorio (comprendido entre el día 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad de cuenta euro, de acuerdo con los tipos de conversión.

El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que, a partir del día 1 de enero del año 2002, los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, en su caso, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley.

El artículo 11 de la citada Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.

La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de manera obligatoria todas y cada una de las cantidades que se expresan únicamente en pesetas en los diferentes instrumentos jurídicos, por ejemplo, las disposiciones normativas tributarias y sancionadoras.

Si bien la aplicación este automatismo, es conveniente dar publicidad de la conversión a euros de los importes relativos a precios públicos, cánones, sanciones administrativas y otros conceptos cuantitativos propios de los expedientes tramitados por este Departamento y que no hayan sido convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así asegurar un correcto redondeo en todos los casos, y facilitar el conocimiento general de estos importes.

En este sentido, se tiene que hacer constar que en el ámbito tributario, por Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, de 22 de marzo de 2002, ya se ha dado cumplimiento a las previsiones antes citadas. Por este motivo no se incluyen en la presente Resolución los importes monetarios correspondientes a los procedimientos tributarios.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad de la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las sanciones, precios públicos, cánones y otros conceptos de contenido económico correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que se especifican en el anexo.

Barcelona, 27 de mayo de 2002

Francesc Homs i Ferret

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

—1  Norma reguladora: Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad (DOGC núm. 184, de 11.12.1981).

1.1  Artículo 7.1

Cuantía: seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos (6.010.121,04).

Mil millones (1.000.000.000) de pesetas.

1.2  Artículo 17.1

a) Cuantía: seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos (6.010.121,04).

Mil millones (1.000.000.000) de pesetas.

b) Cuantía: doce millones veinte mil doscientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos (12.020.242,09).

Dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas.

1.3  Artículo 19.1

Cuantía: trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

Cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

1.4  Artículo 37

Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Leves: seiscientos un euros con un céntimo (601,01).

Cien mil (100.000) pesetas.

b) Graves: de seiscientos un euros con un céntimo a seis mil diez euros con doce céntimos (601,01 a 6.010,12).

De cien mil una a un millón (100.001 a 1.000.000) de pesetas.

c) Muy graves: seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12).

Un millón (1.000.000) de pesetas.

—2  Norma reguladora: Decreto 323/1983, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad (DOGC núm. 354, de 12.8.1983).

2.1  Artículo 94.3

a) Cuantía: sesenta mil cien un euros con veintiún céntimos (60.101,21).

Diez millones (10.000.000) de pesetas.

b) Cuantía: trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

Cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

2.2  Artículo 107

Cuantía: tres mil cinco euros con sesenta céntimos (3.005,60).

Quinientas mil (500.000) pesetas.

2.3  Artículo 108.2

Cuantía: trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

Cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

—3  Norma reguladora: Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29 de mayo).

Artículo 26

Cuantía: seiscientos un euros con un céntimo (601,01).

Cien mil (100.000) pesetas.

—4  Norma reguladora: Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 15/1985, de 1 de julio; 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorros Cataluña (DOGC núm. 1892, de 4 de mayo).

4.1  Artículo 58.1.c

Concepto: sanción.

Cuantía: hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

Hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

4.2  Artículo 59

Concepto: competencias para imponer las sanciones.

Cuantía: hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

Hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

—5  Norma reguladora: Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas (DOGC núm. 2644, de 21 de mayo).

5.1  Artículo 15.2

Concepto: sanción.

Importe en euros: de 1.502,54 a 3.005,06, las de grado mínimo; de 3.005,07 a 6.010,12, las de grado medio, y de 6.010,13 a 30.050,61, las de grado máximo.

Importe en pesetas: de 250.001 a 500.000, las de grado mínimo; de 500.001 a 1.000.000, las de grado medio, y de 1.000.001 a 5.000.000, las de grado máximo.

5.2  Artículo 15.3

Concepto: sanción.

Importe en euros: de 300,51 a 450,76, las de grado mínimo; de 450,77 a 901,52, las de grado medio, y de 901,52 a 1.502,53, las de grado máximo.

Importe en pesetas: de 50.001 a 75.000, las de grado mínimo; de 75.001 a 150.00, las de grado medio, y de 150.001 a 250.000, las de grado máximo.

5.3  Artículo 15.4

Concepto: sanción.

Importe en euros: de 30,05 a 60,10, las de grado mínimo; de 60,11 a 150,25, las de grado medio, y de 150,26 a 300,51, las de grado máximo.

Importe en pesetas: de 5.000 a 10.000, las de grado mínimo; de 10.001 a 25.000, las de grado medio, y de 25.001 a 50.000, las de grado máximo.

5.4  Artículo 17

Concepto: competencias para imponer las sanciones.

Importe en euros: el director o la directora general de Política Financiera, las sanciones hasta 6.010,12, y el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, las de importe superior a 6.010,12.

Importe en pesetas: el director o la directora de Política Financiera, las sanciones hasta 1.000.000, y el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, las de importe superior a 1.000.000.

—6  Norma reguladora: Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, artículos 74 a 78 (DOGC núm. 2548, de 31 de diciembre).

Formalización del expediente y expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado: veinticuatro euros con cuatro céntimos (24,04).

Cuatro mil (4.000) pesetas.

—7  Norma reguladora: Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC núm. 3543A, de 31 de diciembre).

Artículo 40

Actualización de las tasas con tipos de cuantía fija: veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos (24,52).

(4.000 x 1,02) pesetas.

(02.130.004)